Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Junta de Beneficencia de Santiago un auxilio estraordinario de cincuenta mil pesos a fin de que termine los trabajos que se ejecutan en la Casa de Orates de esta ciudad.
📜 Texto Legal Técnico
Casa Orates de Santiago
Ley 890 · 1 artículos · Versión BCN: 1896-12-26 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese a la Junta de Beneficencia de Santiago un auxilio estraordinario de cincuenta mil pesos a fin de que termine los trabajos que se ejecutan en la Casa de Orates de esta ciudad.