Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese por gracia, a doña Antonia Cáceres, madre viuda de los soldados Hilarion i Justo 2.° Cárdenas, fallecidos a consecuencia de la guerra contra el Perú i Bolivia, el goce de la pension correspondiente al montepío de subteniente de Ejército, de la que disfrutará con arreglo a la lei respectiva
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