Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos en atender a los gastos que demande la construccion de líneas férreas.
📜 Texto Legal Técnico
Construccion de lineas Férreas.- Autorizacion para;invertir 350,000 pesos
Ley 897 · 1 artículos · Versión BCN: 1897-01-14 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos cincuenta mil pesos en atender a los gastos que demande la construccion de líneas férreas.