Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que entregue a la Compañía de Arauco Limitada la cantidad de quince mil libras esterlinas (L 15,000) a cuenta de lo que pudiere corresponderle por la garantía establecida en el artículo 7.° de la lei de 23 de Octubre de 1884 por la construccion de ferrocarril del Concepcion a los rios de Curanilahue.
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