Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase la Convencion ajustada en Santiago, el 2 de Junio de 1896, entre el señor Ministro de Relaciones Exteriores i el señor Ministro Residente de S. M. Británica, que tiene por objeto establecer un cambio regular de encomiendas postales, i asimismo el Reglamento de Detalle i Orden que complementa dicha Convencion.
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