ART. 1.º Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de un millon quinientos mil pesos en la cancelacion de los estados de pago de obras contratadas i en el pago de jornales i adquisicion de materiales de carácter impostergable de los ferrocarriles en construccion i en esplotacion. La presente concesion caducará en la fecha en que se promulgue la lei de presupuestos para 1897.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.° Los gastos que se efectúen con imputacion a esta lei, disminuirán en igual suma la partida correspondiente de la lei de presupuestos para 1897.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Art. 3.° Dentro de los ocho dias siguientes a la promulgacion de la lei de presupuestos, la Direccion de Contabilidad solicitará de los respectivos Ministerios la imputacion al presupuesto que corresponda de los gastos que se hubieren hecho con cargo a esta lei.