Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4,00) en pagar sueldos de suplentes de empleados de instruccion pública, i hasta la de diez mil pesos ($ 10,000) en gastos de trasportes de los empleados de instruccion i de fletes de objetos fiscales verificados en el año 1896.
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