Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Sustitúyese el inciso 1.° del artículo 5.° de la lei número 901 por el siguiente: "El valor de los comisos i multas, siempre que se refieran a las mercaderías señaladas en los artículos 84 a 94 inclusive, i en el número 4 del artículo 83 de la Ordenanza de Aduanas, deducidos los derechos fiscales, costas i gastos de aprehension i de conservacion, se aplicará al denunciante o aprehensor; i si éstos fuesen personas distintas, se hará la distribucion entre ellas por partes iguales".
📜 Texto Legal Técnico
