Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que constituya el Tribunal Arbitral a que se refiere el artículo 20 del contrato celebrado sobre construccion de l|neas férreas el 17 de Octubre de 1888 i aprobado por la lei de 31 de Octubre del mismo año, Tribunal que debe fallar en definitiva todas las cuestiones pendientes o que puedan suscitarse entre el Gobierno i los representantes lejítimos de los contratantes de dichas líneas. El nombramiento del tercero podrá recaer en uno de los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, pudiendo las partes adoptar en ese nombramiento la forma que estimen conveniente. Los fallos que impongan al Fisco un gravámen de mas de dos mil pesos serán consultados a la Corte Suprema de Justicia.
