Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se destinan la sumas de diezisiete mil pesos ($ 17,000) i de veinte mil pesos ($ 20,000) a gastos de las Secretarías del Senado i de la Cámara de Diputados, respectivamente, debiendo invertirse de estas sumas las cantidades necesarias para pagar las gratificaciones acordadas por dichas corporaciones a favor de sus empleados.
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