Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase, por gracia, que el tiempo servido por el Capitán de Navío (R) don Salvador Bassili Nápoli, como Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Marina Mercante Nacional, entre el 9 de Octubre de 1973 y el 31 de Marzo de 1974, es válido para todos los efectos previsionales y no ha significado interrupción de sus servicios como empleado a contrata de la Armada. El integro de las imposiciones correspondientes será de cargo del interesado.
