Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Juan Herrera Román, para todos los efectos legales, el derecho a reconocer como servicios anteriores a la fecha del otorgamiento de su pensión de retiro no computados en la misma, el tiempo que estuvo afiliado al Servicio de Seguro Social, entre Mayo de 1925 y Diciembre de 1932, debiendo reliquidarse y pagarse la respectiva pensión por la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, en conformidad a las normas del D.F.L. 348, de 1953, con concurrencia, en la proporción que corresponda, del Servicio de Seguro Social.
