Artículo 1
Artículo 1º.- Abónase, por gracia, en la hoja de servicios de don Clemente Cárcamo Zumelzu, 5 años de servicios, para los efectos de acogerse al beneficio establecido en el artículo 63 de la ley 10.343, modificado por el artículo 18 de la ley Nº 15.386. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
