Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase el artículo segundo del decreto ley Nº 451, de 1974, por el siguiente: "Artículo segundo.- El gasto por el año 1974, que signifique la aplicación del presente decreto ley, se financiará con los fondos consultados en el Presupuesto de la Nación, con cargo a las economías del Subtítulo Remuneraciones de las respectivas Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional. Anualmente el financiamiento de estos Escalafones será con cargo a los fondos que para estos efectos se contemplen en la Ley de Presupuesto de la Nación, para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación".
