Artículo 1
Artículo 1º.- Facúltase al Instituto de Seguros del Estado para transferir directa y gratuitamente al Comité Nacional de Navidad los bienes muebles inventariados en la Institución, que corresponden a muebles y elementos de su sala-cuna.
FACULTA AL INSTITUTO DE SEGUROS DEL ESTADO PARA TRANSFERIR ESPECIES QUE INDICA
Decreto Ley 1140 · 3 artículos · Versión BCN: 1975-08-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Facúltase al Instituto de Seguros del Estado para transferir directa y gratuitamente al Comité Nacional de Navidad los bienes muebles inventariados en la Institución, que corresponden a muebles y elementos de su sala-cuna.
Artículo 2º.- Esta transferencia estará exenta del trámite de insinuación, como asimismo de todo impuesto, tasa, gravamen o derecho, materializándose por un acta de entrega, documento que servirá para dar de baja y de alta en los inventarios del Instituto de Seguros del Estado, del Comité Nacional de Navidad y en el respectivo organismo fiscalizador, los bienes que se transfieran.
Artículo 3º.- No afectarán al Instituto de Seguros del Estado las normas del artículo 33 de la ley Nº 17.301, sin perjuicio de que dicha entidad deba celebrar convenios con otras instituciones para los fines previstos en ese precepto.