Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase a las Municipalidades de Santiago, San Bernardo i Ñuñoa para que puedan conceder, hasta por treinta años, el uso de sus calles, caminos i plazas para el establecimiento de alumbrado eléctrico i de Ferrocarriles urbanos con traccion eléctrica o mecánica. La precedente autorizacion queda sujeta a las disposiciones que dicte el Presidente de la República para reglamentar el empleo de la fuerza eléctrica.
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