Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta i cinco mil pesos en el pago de las cantidades que se consignan en el cuadro adjunto.
📜 Texto Legal Técnico
LEI QUE AUTORIZA INVERSION DE FONDOS
Ley 917 · 1 artículos · Versión BCN: 1897-02-27 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuarenta i cinco mil pesos en el pago de las cantidades que se consignan en el cuadro adjunto.