Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, al ex-visitador de escuelas de Santiago, don José Bernardo Suárez, la jubilacion que le corresponda con arreglo a la lei núm. 120, de 25 de Noviembre de 1893, en vez de la que actualmente disfruta, la cual será incompatible con toda otra asignacion fiscal.
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