ART. 1.º Créase el puesto de Administrador de la Aduana de Valparaiso, con el sueldo anual de siete mil pesos, i con las facultades i deberes que establece la Ordenanza de Aduanas en el artículo 133, en el inciso 1.° del artículo 135, en el artículo 136, con escepcion del inciso 3.°, que corresponderá al Superintendente, i de los incisos 5.°, 6.°, 7.° i 8.° que seguirán correspondiendo al jefe de la Contaduría, i en el artículo 178 en cuanto se refiere a la facultad de calificar fianzas. Tendrá tambien las demas facultades que la Ordenanza de Aduanas i otras leyes atribuyen a los administradores o jefes de Aduana, i que dichas leyes asignan al jefe de la Contaduría de la de Valparaiso.
ART. 2.° El administrador de la Aduana de Valparaiso será el jefe de ella, quedándole subordinados los jefes de los departamentos de Contaduría, Alcaidia, oficinas de Vistas i Resguardo. El Departamento de Estadística Comercial seguirá dependiendo de la Superintendencia.
ART. 3.° El Superintendente de Aduanas tendrá, ademas de las facultades i deberes que le asignan la Ordenanza i las leyes, las siguientes: 1.a Nombrar i remover a los marineros i patrones de bote, a propuesta de los jefes de las aduanas respectivas; i 2.a Suspender indefinidamente a los ajentes de Aduana cuando lo estime conveniente para el buen servicio, procediendo de acuerdo con el Administrador de la Aduana respectiva.
ART. 4.° Asígnase al Superintendente de Aduanas un sueldo anual de ocho mil pesos i una subvencion de tres mil pesos para el pago de casa-habitacion miéntras el Estado no se la proporcione.
ART. 5.° Suprímese en el inciso 3.° del artículo 130 de la Ordenanza de Aduanas la palabra "fuera de Valparaiso".
ART. 6.° Para los efectos de la jubilacion solo se tomarán en cuenta el setenta i cinco por ciento de los sueldos fijados en la presente lei.
ART. 7.° En caso de ausencia o imposibilidad del Superintendente de Aduanas, será reemplazado por el Administrador de Aduana de Valparaiso.