Artículo 1
ART. 1.º En las municipalidades en que no se hubiere formado el avalúo y matrícula de las contribuciones de haberes i de patentes para el presente año, rejirán las correspondientes a 1896.
LEI QUE MANDA REJIR, EN LAS MUNICIPALIDADES EN QUE NO SE HUBIERE FORMADO EL AVALÚO I MATRICULA DE LAS CONSTRIBUCIONES DE HABERES I DE PATENTES PARA EL PRESENTE AÑO, LAS CORRESPONDIENTES A 1896
Ley 929 · 3 artículos · Versión BCN: 1897-07-27 · Ver en LeyChile ↗
ART. 1.º En las municipalidades en que no se hubiere formado el avalúo y matrícula de las contribuciones de haberes i de patentes para el presente año, rejirán las correspondientes a 1896.
ART. 2.° Autorízase a la Municipalidad de Llico para que cobre la contribucion de los haberes mobiliarios correspondientes a los años de 1895 i 1896, con arreglo a la tasa de dos por mil fijada para 1896.
ART. 3.° Los contribuyentes afectos al impuesto de patentes que no estuvieren incluidos en la última matrícula deberán presentarse a la Alcaldía solicitando que se les fije la patente que conforme a la lei les corresponda pagar.