Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a las hermanas solteras de don José Tomas Fuenzalida, la pension correspondiente a capitan de Ejército muerto en accion de guerra, que establece el artículo 11 de la lei de 22 de Diciembre de 1881. Los agraciados gozarán de esta pension en conformidad a la lei de montepío militar.
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