Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir la cantidad de veinte mil bolivianos (Bs. 20,000) plata, que se destinará al pago de honorarios que correspondieron a don Enrique Cood como árbitro por parte de Chile en la Comision arbitral chileno-boliviana establecida en conformidad al Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884.
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