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ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a doña Belarmina Josefa del Cármen Herrera, ex-cantinera del Ejército espedicionario al Perú i Bolivia, una pension vitalicia de quince pesos mensuales
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PENSION DE GRACIA A DOÑA BELARMINA J. DEL C. HERRERA
Ley 936 · 1 artículos · Versión BCN: 1897-08-31 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a doña Belarmina Josefa del Cármen Herrera, ex-cantinera del Ejército espedicionario al Perú i Bolivia, una pension vitalicia de quince pesos mensuales