Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. En atencion a los servicios prestados por el ex-contra-almirante de la Armada Nacional, don Juan José Latorre, considéresele como retirado absolutamente de la Armada i con derec a una pension igual al sueldo que le habria correspondido en servicio activo, a contar desde el 1.° de Enero de 1892.
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