Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase a la Municipalidad de Valparaiso para que pueda conceder hasta por treinta años, el uso de sus calles, caminos i plazas para el establecimiento de alumbrado eléctrico i de ferrocarriles urbanos con traccion eléctrica. La precedente autorizacion queda sujeta a las disposiciones que dicte el Presidente de la República para reglamentar el empleo de la fuerza eléctrica. Para que la Municipalidad de Valparaiso pueda hacer uso de de la autorizacion que se le confiere por la presente lei, deberá observar las solemnidades correspondientes al caso de que se trata, prescritas en el título VI de la lei de 22 de Diciembre de 1891.
