Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de dos mil ochocientos setenta i cinco pesos al ítem 1 de la partida 18 del presupuesto de Instruccion Pública, i de cinco mil ciento treinta i tres pesos cincuenta i siete centavos al ítem 1 de la partida 19 del mismo presupuesto para sueldos de profesores i empleados, respectivamente, de las Escuelas Normales de Preceptores de Santiago i de Chillan.
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