Artículo 1º.- El Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda. podrá emitir acciones de capital para ser suscritas y adquiridas por el Estado de Chile, y que tendrán las siguientes características: a) No concederán derecho a voto en las Juntas Generales de Socios, ni tendrán representación alguna en su Consejo de Administración. b) Podrán ser emitidas en escudos o en dólares norteamericanos. c) Deberán ser readquiridas por el Instituto en plazos no mayores a 25 años, contados desde la fecha de su emisión. d) Devengarán un interés garantizado no superior al 3% sobre su monto original, si se emiten en dólares norteamericanos, o sobre su monto reajustado el primer día del ejercicio en que dichos intereses se devenguen si se emiten en moneda nacional. e) Para todos los efectos de las leyes que regulan o regulen las empresas en que el Estado tiene aportes de capitales, no se considerará que el Estado ha efectuado aportes en IFICOOP, institución que conservará, en consecuencia, su actual calidad jurídica y seguirá sujeta a las disposiciones legales que reglan sus actividades. IFICOOP deberá constituir un fondo especial de recompra de acciones fiscales. Este fondo y los recursos que genere, deducido el valor de readquisición que se pague al Fisco, deberá formar parte de las reservas no distribuibles del Instituto. Las modalidades y condiciones a que quedará sujeto este fondo especial deberán constar en el Convenio a que se refiere el artículo 2º de este decreto ley.
Artículo 2º.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que en representación del Estado de Chile suscriba los contratos de aportes por compra de acciones de las referidas en el Art. 1º del presente decreto ley, en las condiciones que estime conveniente a los intereses fiscales según se pacte con el Instituto de Financiamiento Cooperativo.
Artículo 3º.- En caso de que las acciones sean emitidas en dólares norteamericanos, el Instituto no estará obligado a pagar por ellas, en las fechas de readquisición estipulada, sumas superiores a las que resulten del reajuste de la equivalencia en escudos del precio de las acciones, en la fecha del pago de ellas por el Fisco, en conformidad al Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el período comprendido entre el mes calendario que antecede al anterior a la fecha de pago de dichas acciones por el Fisco y el mes calendario que antecede al anterior a la fecha de su readquisición por IFICOOP. Los intereses en el caso del inciso precedente, se pagarán semestralmente en escudos y se calcularán sobre la equivalencia en escudos del valor en dólares de las acciones el primer día del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, que comenzará anualmente en la misma fecha del aporte efectivo.
Artículo 4º.- Serán de cargo del Fisco de Chile, las diferencias que se produzcan contra el Instituto de Financiamiento Cooperativo IFICOOP Ltda., con motivo de la utilización del préstamo de US$ 15.000.000 que recibirá según convenio Nº 513-T-065, de la Agencia Internacional de Desarrollo y que provengan del mayor valor del tipo de cambio en relación a la variación del Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el período comprendido entre el mes que antecede al anterior a cada desembolso y el mes que antecede al anterior a cada amortización y/o al pago de intereses.