Artículo 1
Artículo 1º.- Reconócese al General don Bernardo O'Higgins Riquelme, Capitán General del Ejército de Chile, la calidad de Libertador. Toda referencia pública a su persona, sea de palabra, por escrito o por cualquier medio de comunicación social, o en monumentos, placas recordatorias y, en general, en cualquier clase de manifestaciones artísticas, castrenses o culturales alusivas, que emitan o efectúen en el territorio de la República o en la sede de Representaciones Diplomáticas chilenas en el exterior, deberán anteponer al nombre completo o apellido del insigne prócer la palabra "Libertador".
