Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Paulina del C. Hernández Mardones una pensión de un sueldo vital mensual de la provincia de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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