Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República, por el término de un año, para invertir hasta veinte mil libras esterlinas ( L 20,000) en auxiliar a la Asociacion Salitrera de Propaganda para que estienda i active sus trabajos, de acuerdo con el Gobierno, i con tal de que ella, por su parte, invierta de sus propios fondos una suma, por lo ménos, de doce mil libras esterlinas ( L 12,000) i justifique la inversion total a satisfaccion del Presidente de la República. Autorízasele, igualmente, por el mismo tiempo, para que invierta por intermedio de la Sociedad Nacional de Agricultura i de la Delegacion de la Sociedad Salitrera de Propaganda en Santiago, hasta cinco mil libras esterlinas ( L 5,000) en propagar la aplicacion de abonos a la agricultura del pais, proporcionándolos a bajo precio i popularizando su empleo.
