Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Ana Jesús Alvarez Gallardo, una pensión de dos sueldos vitales mensuales de la provincia de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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