Artículo 1º.- Reemplázase en el artículo 16º del decreto ley Nº 910, de 1975, y a contar de la fecha de vigencia de dicha disposición legal, la frase "sea por ley o en virtud de contrato celebrado con el Estado", por la siguiente: "por ley".
Artículo 2º.- Declárase que a las empresas de la mediana minería del cobre que en virtud de contratos celebrados con el Estado, deban pagar sus impuestos a la renta, utilidades o beneficios con una tasa superior a la que resulta de la aplicación del régimen de tributación establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, les será aplicable dicho régimen general.