FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y AL BANCO CENTRAL
PARA SUSCRIBIR Y PAGAR AUMENTOS DE APORTES AL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Decreto Ley 1205 · 4 artículos · Versión BCN: 1975-10-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o- Facúltase al Presidente de la República para suscribir, en representación del Gobierno de Chile, 912 acciones de capital ordinario pagadero en efectivo y 11.354 acciones de capital ordinario exigible, por un valor total de US$ 147.970.062 (ciento cuarenta y siete millones, novecientos setenta mil sesenta y dos dólares), en el Banco Interamericano de Desarrollo. Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para suscribir en el mismo carácter, un aumento de hasta el equivalente en moneda corriente de US$ 22.718.000 (veintidós millones, setecientos dieciocho mil dólares), en el Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o- Se faculta al Banco Central de Chile para pagar por cuenta del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la República las acciones y aumento a que se refiere el artículo anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o- El Banco Central de Chile podrá resarcirse de los fondos que pague por cuenta del Gobierno de Chile, con cargo a la participación que al Fisco le corresponda en sus utilidades, de conformidad al artículo 50, del decreto ley N.o 1.078, de 1975.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o- Las acciones del Banco Interamericano de Desarrollo y los títulos representativos de las suscripciones en el Fondo para Operaciones Especiales de dicho Banco, que pertenezcan al Gobierno de Chile, se conservarán en el Banco Central de Chile, en carácter de Agente Fiscal. La forma y los plazos a que debe sujetarse el Banco Central de Chile para efectuar los pagos que se autorizan por el presente decreto ley, serán los mismos aprobados por la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo en la resolución AG - 13/75.