Artículo 1
ART. 1.º Suprímense, a contar desde el 1° de Enero de 1898, los siguientes empleos de las secretarías de las Intendencias: En las de Tarapacá i Atacama, los oficiales terceros i cuartos; En las de Santiago i Valparaíso, los dos oficiales cuartos; En las de Antofagasta, Coquimbo, Aconcagua i Talca, el oficial tercero; En la de Concepción, los dos oficiales terceros; i En las demas Intendencias, el oficial segundo.
📜 Texto Legal Técnico
