Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Protocolo de 23 de Marzo de 1973, que prorrogó el Convenio Internacional del Aceite de Oliva de 1963, con las enmiendas introducidas a dicho Convenio por el Protocolo antes mencionado y por el Protocolo de 7 de Marzo de 1969.
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