Artículo UNICO
Artículo único.- Asciéndese, por gracia, y para todos los efectos legales, al ex Detective 1º, grado 7ª Categoría Administrativa, don Arturo Segundo Godoy, de la Dirección General de Investigaciones, al grado de Comisario, VI Categoría, Técnico Policial, asimilado al grado 8 de la Escala de Rentas de Carabineros, en conformidad al decreto ley Nº 876, de 1975, y reconócesele el derecho a reliquidar su pensión de retiro de acuerdo a dicho grado, El mayor gasto que demande el presente decreto ley, será con cargo al Item de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
