Artículo
Autorízase al Presidente de la República para que exima a los señores Callejas i Navarro, concesionarios de la esplotacion de guano, segun la escritura de 2 de Enero del corriente año, del pago de los diez pesos cincuenta i cinco centavos por tonelada que deben pagar al Erario Nacional siempre que vendan cada tonelada de guano a un precio que no exceda de catorce pesos cuarenta i cinco centavos i consientan en modificar la lei mínima establecida en dicho contrato, por la de tres por ciento de ázoe i catorce i medio por ciento de ácido fosfórico en los guanos azoados i de uno ochenta i cinco por ciento de ázoe i diezisiete por ciento de ácido fosfórico en los guanos fosfatados.
