Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el 19 de Julio de 1974, bajo reserva respecto de la aplicación en Chile del artículo 7º Nº 2.
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