Artículo UNICO
Art. único.- Concédesele, por gracia, al SG1. (R) don Hugo Manuel Vergara Encina el derecho a reliquidar la pensión de retiro de que disfruta sobre la base de treinta años de servicios efectivos en las Fuerzas Armadas, en la forma y condiciones establecidas en el Nº 1 del Art. 249 del DFL. Nº 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. El periodo mencionado en el inciso precedente, será válido, además, para los efectos del reconocimiento de trienios, en la forma establecida en el citado cuerpo legal. Asimismo, concédese el derecho a reliquidar su desahucio en relación con las rentas vigentes a la promulgación del presente decreto ley, en relación al grado 13º de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas, con 10 trienios.
