Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese, por gracia, al teniente-coronel don Nicanor Ibáñez, a los sarjentos-mayores don Arturo Banavides i don Santiago Romero, i a los tenientes don Luis Echavarría i don Moises Daza, inválidos de la campaña de 1891, derecho a percibir la diferencia que existe entre el sueldo de invalidez que han recibido desde el 1.° de Febrero de 1893 hasta el 1.° de Enero de 1895 i el que les habria correspondido si hubieran sido declarados inválidos absolutos durante la vijencia de la lei de sueldos del Ejército dictada el 1.° de Febrero de 1893.
