Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Las fuerzas del Ejército durante el año 1898 no podrán exceder de nueve mil hombres, distribuidos en las armas de infantería, artillería, caballería e injenieros militares. Las fuerzas de mar constarán en el mismo tiempo de los siguientes buques: Quince buques de guerra, veinte torpederas, ocho escampavías, dos trasportes, ocho pontones. El personal para el servicio de dichos buques no excederá de 4,743 hombres, incluyéndose en este número el de 496 jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada.
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