Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad de Artesanos de la Serena el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar, por el término de treinta años, la propiedad del sitio i edificio que posee en esta ciudad, que deslinda por el norte con el sitio, de don Estéban Carmona; por el sur, por la calle de Colon; por el oriente, con sitio i casa de la sucesion de don Agustin Flores, i por el poniente con sitio i casa de la sucesion de don Francisco de P. Aguirre.
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