Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese una prórroga de seis meses, que se contarán desde la promulgacion de esta lei, para la terminacion de los trabajos de la línea férrea que debe unir la estacion de Cerrillos con el lugar denominado Trapiche, en el ferrocarril de Tongoi. La prórroga concedida por el inciso anterior importa la exencion de la multa a que se refiere el art. 5.° de la lei de 22 de Enero de 1894.
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