Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a doña Amalia Toro, viuda del injeniero 2.° de la Armada, don Amador Navarrete, el goce de la pension que la lei de 22 de Diciembre de 1881 otorga a la viuda de injeniero 2.°, en vez de la de madre viuda que actualmente percibe.
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