Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta sesenta mil pesos en contratar uno o mas injenieros especialistas de reconocida competencia, que tomando conocimiento de los estudios practicados por la Direccion de Obras Públicas i por la Municipalidad de Santiago, hagan los planos i presupuestos definitivos del alcantarillado i del ensanche del servicio de agua potable de la ciudad.
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