Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Autorízase, por el término de tres años, al Presidente de la República para ordenar la construccion en el pais, por medio de propuestas públicas, del equipo que sea necesario adquirir para la esplotacion de las líneas de trocha de un metro. Las propuestas se pedirán seccionándolas en cuanto sea posible, por razon de los diversos ramos industriales que deben ser materia de la licitacion.
