Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para que pueda invertir, durante el año 1898, hasta la suma de tres mil pesos en pagar sueldos a las personas que hagan la guardia especial del Congreso Nacional, pudiendo deducir dicha cantidad de la partida de imprevistos del presupuesto del Ministerio del Interior.
📜 Texto Legal Técnico
