Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Se declaran libres de derechos de internacion por el término de diez años, contados desde la promulgacion de esta lei, los siguientes artículos: Bicromato de potasa, filatura de algodon para fósforos, fósforo comun, fósforo rojo o amorfo i carton estampado i sin estampa, especial para las cajas de fósforos. Los derechos de internacion correspondientes a la estearina en pasta que pagaren las fábricas de fósforos, serán reembolsados a los fabricantes, prévia comprobacion de haberse empleado efectivamente en la fabricacion de fósforos.
