Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente de la República para que devuelva a los compradores de guano destinado a ser empleado en la agricultura nacional el derecho de regalía que deben pagar los concesionarios de la esplotacion del guano, segun escritura de 12 de Enero de 1897, a razon de diez pesos cincuenta i cinco centavos por cada tonelada que adquieran.
