Artículo 1
ART. 1.º Se autoriza, por el término de dieziocho meses, el cobro de las contribuciones i servicios fiscales i municipales i el de los emolumentos, derechos, aranceles o tarifas que a continuacion se espresan: I CONTRIBUCIONES I SERVICIOS FISCALES 1.° Derechos de internacion, esportacion i almacenaje, con arreglo a las leyes núm. 980, de 23 de Diciembre 1897, i núm 989, de 13 de Enero de 1898. 2.° Servicio del muelle fiscal de Valparaiso, con arreglo a la lei de 17 de Enero de 1884. 3.° Impuesto de papel sellado, timbre i estampillas, conforme a las leyes de 1.° de Setiembre de 1874 i 18 de Enero de 1878. 4.° Servicios de correos, con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1857 i 19 de Noviembre de 1874, i el Reglamento de Jiros Postales de 21 de Mayo de 1897. II CONTRIBUCIONES I SERVICIOS MUNICIPALES 1.° Impuesto sobre haberes muebles e inmuebles, conforme a la lei de 22 de Diciembre de 1891, con escepcion de los depósitos a plazo que se hagan en los bancos o en otras instituciones i de los bonos adquiridos con fondos correspondientes a las imposiciones ordinarias hechas en las cajas de ahorro declaradas de beneficencia por el Presidente de la República. Lei de contribuciones de 1895. 2.° Impuesto de patentes sobre profesionales e industrias, conforme a las leyes de 22 de Diciembre de 1866 i 22 de Diciembre de 1891. 3.° Patentes de minas, con arreglo al art. 135 del Código de Minería de 20 de Diciembre de 1888. 4.° Impuesto sobre bebidas alcohólicas, con arreglo a las leyes de 22 de Diciembre de 1891 i 8 de Agosto i 31 de Diciembre de 1892. 5.° Impuesto de mataderos i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873. 6.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 20 de Diciembre de 1854 i 23 de Setiembre de 1862. 7.° Impuesto para el servicio de desagües, segun la lei núm. 342, de 19 de Febrero de 1896. 8.° Derechos de aguas en Copiapó, conforme al art. 23 de la Ordenanza de la Policía Fluvial i de Irrigacion para el valle de Copiapó, aprobada por decreto supremo de 30 de Enero de 1875. 9.° Privilejio de lanchas cisternas en Valparaiso, conforme a la lei de 10 de Agosto de 1850; i 10. Derechos de andamios en Santiago i Vaparaiso. III Contribuciones en la provincia de Tacna, con arreglo a las leyes de 23 de Enero de 1885 i núm. 32 de 4 de Febrero de 1893: 1.a Contribucion de seguridad i alumbrado público. 2.a Contribucion de patentes de carruajes. 3.a Contribucion de licencias industriales. 4.a Contribucion de mercados i abastos. 5.a Contribucion de matadero i albéitar. 6.a Contribucion de mojonazgo i sisa. 7.a Contribucion de peajes; i 8.a Contribucion de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos. IV Contribuciones, emolumentos, derechos o aranceles establecidos a favor de ciertas instituciones o funcionarios públicos: 1.a Aranceles de cementerios, dictados en virtud de las leyes de 10 de Enero de 1844, 2 de Julio de 1852, 5 de Noviembre de 1857 i núm. 254 de 21 de Enero de 1895. 2.a Aranceles parroquiales, segun la lei de 17 de Julio de 1844. 3.a Derechos de fieles ejecutores, conforme a la lei de pesos i medidas de 29 de Enero de 1851. 4.a Aranceles de injenieros de minas, lei de 25 de Octubre de 1854 i decreto de 11 de Abril de 1857. 5.a Aranceles consulares, con arreglo a la lei de 4 de Marzo de 1897. 6.a Aranceles judiciales, segun la lei de 15 de Setiembre de 1865 i decreto de 21 de Diciembre del mismo año. 7.a Impuesto de tonelaje a favor de los hospitales, lei de 15 de Setiembre de 1865. 8.a Derechos de rol, lei de navegacion de 24 de Junio de 1878. 9.a Impuesto sobre marcas de fábrica, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874.
